Autoconsumo compartido residencial e industrial.
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(Imp. Incluidos)
1.- Autoconsumo para su comunidad de propietarios y vecinos compartido y con pago por excedentes.
2.- Autoconsumo para su negocio o industria compartido o individual
3.- Pueden compartir la generación fotovoltaica si están a menos de 500 m, tienen el mismo código catastral (14 primeros) y se abastecen del mismo centro de transformación en BT.
4.- Si un solo vecino quiere poner autoconsumo individual, deberá obtener el apoyo de las 3/5 partes de la comunidad.
Nuestros ingenieros e instaladores proyectan, legalizan e instalan el sistema óptimo para que pague solo lo que necesita.